Quizá han escuchado respecto la actual Licitación Pública en la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la exploración y extracción de hidrocarburos, o sobre la cancelación del Contrato Público del tren México-Querétaro de la empresa China Railway Construction, o más reciente sobre la cancelación de la Licitación del IMSS para la subrogación de la atención médica de enfermos de diabetes a la iniciativa privada.
Las Licitaciones pueden ser para algunos un tema controversial, oscuro o muy ordinario. A continuación vamos a tratar desde ¿Qué son? ¿Que tipos de Licitaciones hay? ¿Cómo puedo consultar o participar? y ¿Qué derechos tengo?.
La Licitación Pública es un procedimiento administrativo que tiene como finalidad la celebración de un Contrato Público entre la administración pública y el sector privado, previo un proceso de selección de propuestas formuladas por los participantes, sujetada a bases de una convocatoria.
Las características que distingue entre un Contrato Público y uno Privado son de acuerdo su finalidad. Mientras en los Privados, la voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto son los intereses particulares, el Contrato Público debe atender por encima el interés social con una justificación moral, técnica y financiera del Estado con el objetivo contribuir al servicio público. El Contrato Público, además de basarse en contratos de orden civil, se diferencia en la forma de Contratarse. Inicia con el procedimiento administrativo de selección de acuerdo a las Leyes de Adquisiciones de Bienes y Servicios como en la de Obras Públicas. Además, en los privados la jurisdicción para dirimir controversias recae en los tribunales ordinarios, mientras que en los públicos puede intervenir también los tribunales en materia administrativa o en la propia sede administrativa.
En los casos cuando proviene de recursos federales, se debe llevar a cabo la licitación dentro del sistema CompraNet de la Secretaría de Función Pública, quien es facultado para vigilar de oficio la legalidad de los procedimientos de compras, como también atender las Quejas sobre las presuntas conductas ilícitas de los servidores públicos de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para efecto de constatar que los actos de los procedimientos se ajustan a la ley, y una vez admitida la inconformidad o efectuadas las investigaciones, suspender los procedimientos de contratación y sancionar a los servidores públicos por conductas ilícitas.
En consecuencia, la licitación pública es un procedimiento que hace a la forma de contratación administrativa. Un contrato administrativo llevado a cabo sin licitación, cuando ésta es requerida, es un contrato nulo por vicio de forma.
En rasgos generales, las etapas del procedimiento licitatorio son:
A su vez, la ley prevé casos de excepción que son los procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas y Adjudicación Directa. Estos son procedimientos en los cuales el Estado puede dirigir contrataciones de forma cerrada siempre que el importe no exceda los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada dependencia o entidad, cumpliendo en términos generales las reglas señaladas para las licitaciones públicas bajo los criterios de Economía, Eficacia, Eficiencia, Honradez y Transparencia.
En los procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas funciona de forma similar a la Licitación Pública, con la distinción que la entidad o dependencia puede cerrar el procedimiento de adquisición a mínimo tres personas, enviando una invitación para participar en el procedimiento previo su Investigación de Mercado. En los casos cuando se realiza por CompraNet, el área de compras debe elaborar y difundir la invitación de acuerdo al punto 4.2.2.1.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y al punto 4.2.3.1.6. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:
“4.2.3.1.6 Elaborar y difundir invitación
Elaborar la invitación considerando los aspectos técnicos de los bienes, arrendamientos o servicios, y demás requisitos que correspondan en términos de los artículos 29 de la Ley y 39 del Reglamento, así como difundirla en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad el mismo día en que se entregue la última invitación.”
El procedimiento inicia con la entrega de la primera invitación guardando acuse de recibido y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento.
La segunda excepción de Licitación Pública es la Adjudicación Directa. Este tipo de procedimientos de selección son aquellos dirigidos a un solo participante. Sin embargo, ello no significa que la dependencia o entidad puede libremente adjudicar una adquisición debido que existe una serie de reglas de legalidad que deben tomarse en cuenta.
A diferencia de las Licitaciones Públicas y las Invitaciones a cuando menos tres personas en el cual se desarrollan ante una competencia de propuestas técnicas y económicas, las Adjudicaciones Directas se desarrollan:
El aspecto más importante para las excepciones de la licitación pública es que no pueden rebasar los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos. Por ejemplo, en los casos que el presupuesto autorizado para adquisiciones sea mayor de 1,000,000,000.00 los montos máximos del 2015 para las Invitaciones a cuando menos tres personas son de 3,150,000.00 mientras que las Adjudicaciones Directas son de 450,000.00. Es decir, representan un 0.310% y 0.045% respectivamente del monto permitido para las Licitaciones Públicas.
El criterio de Transparencia obliga a las entidades o dependencias dejar constancia de lo actuado en el procedimiento de Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación Directa. De tal manera que ello permite consultar todos los procedimientos vigentes o concluidos en la página de CompraNet de la Secretaría de Función Pública, o en los demás sistemas de compras.
Para el caso de CompraNet se puede consultar fácilmente entrando a la página: compranet.funcionpublica.gob.mx, donde se puede consultar desde normatividad, guías en los casos que se desee dar de alta para participar en futuros procedimientos de adquisiciones, y consultar los procedimientos vigentes, o concluidos. A su vez, también se puede descargar una base de datos con los datos relevantes por año de los Contratos Públicos que incluyen proveedores, área compradora, tipo de contrato, compra, monto, y otros datos característicos del expediente en la pagina: https://sites.google.com/site/cnetuc/contrataciones.
Algunos consejos para quienes buscan participar en licitaciones:
Las conductas ilícitas que pueden cometer los servidores públicos de las entidades o dependencias durante los procedimientos de licitación o excepción de licitación, se encuentran dentro las Leyes respectivas de Adquisiciones u Obras Públicas, así como en las relativas de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Algunos ejemplos de ello pueden ser:
En conclusión, es importante entender los procedimientos de licitación pública o excepción de licitación ya sea desde la perspectiva del participante, unidad compradora, contraloría o incluso como ciudadanos interesados en conocer la transparencia en el gasto del recurso público de nuestro Gobierno.
Los invito aprovechar los diferentes sistemas de compras para consultar los diferentes espacios públicos que hay en el tema, y así tener una clara visión del procedimiento en la participación, vigilancia y/o consulta.
Ian Duarte / Lion Strategy Group, S.C.
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Guía del licitante:
Manual Administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones de bienes y servicios del sector público: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/sracp/uncp/maagmaassp.html
Manual Administrativo de aplicación general en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/sracp/uncp/maagmopsrm.html
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_110814.pdf
CompraNet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html
Consulta de Licitaciones PEMEX: http://www.pep.pemex.com/Licitaciones/Paginas/Licitaciones.aspx
ComprasBC: https://compras.ebajacalifornia.gob.mx/indexssl.asp
E-Compras del Ayuntamiento de Ensenada: http://ecompras.ensenada.gob.mx/
Época: Novena Época, Registro: 170438, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Enero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 249/2007, Página: 515
SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES RESPONSABILIDAD Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN CORRESPONDIENTE.
Época: Novena Época, Registro: 182082, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Febrero de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 6/2004, Página: 230
SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN QUE INCURRAN, SIEMPRE Y CUANDO LA ACCIÓN U OMISIÓN PREVISTA EN EL CASO CONCRETO ESTÉ PRECISADA COMO CONDUCTA DE ALGUNO DE ELLOS.