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febrero 5, 2020
Published by admin at febrero 5, 2020
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Quizá han escuchado respecto la actual Licitación Pública en la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la exploración y extracción de hidrocarburos, o sobre la cancelación del Contrato Público del tren México-Querétaro de la empresa China Railway Construction, o más reciente sobre la cancelación de la Licitación del IMSS para la subrogación de la atención médica de enfermos de diabetes a la iniciativa privada.

Las Licitaciones pueden ser para algunos un tema controversial, oscuro o muy ordinario. A continuación vamos a tratar desde ¿Qué son? ¿Que tipos de Licitaciones hay? ¿Cómo puedo consultar o participar? y ¿Qué derechos tengo?.

La Licitación Pública es un procedimiento administrativo que tiene como finalidad la celebración de un Contrato Público entre la administración pública y el sector privado, previo un proceso de selección de propuestas formuladas por los participantes, sujetada a bases de una convocatoria.

Las características que distingue entre un Contrato Público y uno Privado son de acuerdo su finalidad. Mientras en los Privados, la voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto son los intereses particulares, el Contrato Público debe atender por encima el interés social con una justificación moral, técnica y financiera del Estado con el objetivo contribuir al servicio público. El Contrato Público, además de basarse en contratos de orden civil, se diferencia en la forma de Contratarse. Inicia con el procedimiento administrativo de selección de acuerdo a las Leyes de Adquisiciones de Bienes y Servicios como en la de Obras Públicas. Además, en los privados la jurisdicción para dirimir controversias recae en los tribunales ordinarios, mientras que en los públicos puede intervenir también los tribunales en materia administrativa o en la propia sede administrativa.

En los casos cuando proviene de recursos federales, se debe llevar a cabo la licitación dentro del sistema CompraNet de la Secretaría de Función Pública, quien es facultado para vigilar de oficio la legalidad de los procedimientos de compras, como también atender las Quejas sobre las presuntas conductas ilícitas de los servidores públicos de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para efecto de constatar que los actos de los procedimientos se ajustan a la ley, y una vez admitida la inconformidad o efectuadas las investigaciones, suspender los procedimientos de contratación y sancionar a los servidores públicos por conductas ilícitas.

En consecuencia, la licitación pública es un procedimiento que hace a la forma de contratación administrativa. Un contrato administrativo llevado a cabo sin licitación, cuando ésta es requerida, es un contrato nulo por vicio de forma.

En rasgos generales, las etapas del procedimiento licitatorio son:

  1. La necesidad del Estado para realizar la Licitación o la excepción de Licitación;
  2. Bases de Convocatoria;
  3. Junta de Aclaraciones;
  4. Recepción de apertura de ofertas técnicas y económicas;
  5. Fallo;
  6. Contratación.

A su vez, la ley prevé casos de excepción que son los procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas y Adjudicación Directa. Estos son procedimientos en los cuales el Estado puede dirigir contrataciones de forma cerrada siempre que el importe no exceda los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada dependencia o entidad, cumpliendo en términos generales las reglas señaladas para las licitaciones públicas bajo los criterios de Economía, Eficacia, Eficiencia, Honradez y Transparencia.

En los procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas funciona de forma similar a la Licitación Pública, con la distinción que la entidad o dependencia puede cerrar el procedimiento de adquisición a mínimo tres personas, enviando una invitación para participar en el procedimiento previo su Investigación de Mercado. En los casos cuando se realiza por CompraNet, el área de compras debe elaborar y difundir la invitación de acuerdo al punto 4.2.2.1.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y al punto 4.2.3.1.6. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

“4.2.3.1.6 Elaborar y difundir invitación

Elaborar la invitación considerando los aspectos técnicos de los bienes, arrendamientos o servicios, y demás requisitos que correspondan en términos de los artículos 29 de la Ley y 39 del Reglamento, así como difundirla en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad el mismo día en que se entregue la última invitación.”

El procedimiento inicia con la entrega de la primera invitación guardando acuse de recibido y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento.

La segunda excepción de Licitación Pública es la Adjudicación Directa. Este tipo de procedimientos de selección son aquellos dirigidos a un solo participante. Sin embargo, ello no significa que la dependencia o entidad puede libremente adjudicar una adquisición debido que existe una serie de reglas de legalidad que deben tomarse en cuenta.

A diferencia de las Licitaciones Públicas y las Invitaciones a cuando menos tres personas en el cual se desarrollan ante una competencia de propuestas técnicas y económicas, las Adjudicaciones Directas se desarrollan:

  1. Justificación para dar inicio al procedimiento de Adquisición con la excepción de Licitación Pública;
  2. Estudio de Mercado;
  3. Análisis y Dictamen para la procedencia de la Adjudicación Directa;
  4. Solicitud de Cotización a la persona seleccionada, señalando los requerimientos técnicos y económicos que debe contener.
  5. Verificar que el costo cumpla con los montos máximos requeridos para la adquisición.
  6. Formalización del Contrato.

El aspecto más importante para las excepciones de la licitación pública es que no pueden rebasar los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos. Por ejemplo, en los casos que el presupuesto autorizado para adquisiciones sea mayor de 1,000,000,000.00 los montos máximos del 2015 para las Invitaciones a cuando menos tres personas son de 3,150,000.00 mientras que las Adjudicaciones Directas son de 450,000.00. Es decir, representan un 0.310% y 0.045% respectivamente del monto permitido para las Licitaciones Públicas.

El criterio de Transparencia obliga a las entidades o dependencias dejar constancia de lo actuado en el procedimiento de Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación Directa. De tal manera que ello permite consultar todos los procedimientos vigentes o concluidos en la página de CompraNet de la Secretaría de Función Pública, o en los demás sistemas de compras.

Para el caso de CompraNet se puede consultar fácilmente entrando a la página: compranet.funcionpublica.gob.mx, donde se puede consultar desde normatividad, guías en los casos que se desee dar de alta para participar en futuros procedimientos de adquisiciones, y consultar los procedimientos vigentes, o concluidos. A su vez, también se puede descargar una base de datos con los datos relevantes por año de los Contratos Públicos que incluyen proveedores, área compradora, tipo de contrato, compra, monto, y otros datos característicos del expediente en la pagina: https://sites.google.com/site/cnetuc/contrataciones.

Algunos consejos para quienes buscan participar en licitaciones:

  1. Asegurar tener los datos actualizados en su perfil de CompraNet.
  2. Tomar en cuenta las guías y manuales relativos al uso de CompraNet como la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
  3. Al momento de participar en un procedimiento, leer a detalle las bases de la convocatoria para formular la propuesta técnica y económica de acuerdo a lo requerido por el área de compras; en muchas ocasiones los licitantes pierden por desconocer las formas o no entregar la propuesta de acuerdo a lo establecido en las bases.
  4. Al visualizar un proceso de compra en CompraNet que desea participar, utilizar la opción de “mostrar interés”.
  5. En las Invitaciones a cuando menos tres personas, el área compradora está obligado a presentar un estudio de mercado en CompraNet; por lo que es importante contar con los datos necesarios del giro comercial para ser selecto en el estudio y ser candidato para ser invitado a participar.
  6. En Licitaciones Públicas o en algunos casos de Invitaciones a cuando menos tres personas, no esperar hasta el Acta de recepción y apertura de proposiciones técnicas y económicas, sino desahogar las dudas relativos a la adquisición durante la Junta de aclaraciones; toda vez que cualquier error u omisión puede ser determinante para perder el fallo. En los procedimientos de invitación, en caso que no se cuente, puede ser solicitado a la área compradora por escrito.
  7. Asegurar que las proposiciones que se envíen cuenten con todos los aspectos técnicos, económicos y legales, con su firma respectiva y además foliada en cada una de las hojas. De otra forma, la proposición puede ser desechada.
  8. La Licitación puede ser declarada desierta en los casos que los participantes no reúnan los requisitos. En dicho caso, la área compradora puede emitir segunda convocatoria o bien, lanzar la adquisición a través de la Invitación a cuando menos tres personas. En forma similar, la Invitación a cuando menos tres personas puede ser declarada desierta en el caso que no se presenten el mínimo de proposiciones, por lo que podrá emitir segunda convocatoria o en el caso de presentarse una sola proposición, adjudicarle el contrato en caso de cumplir con los requisitos para la contratación;
  9. En caso de requerir fianza, asegurar que cumpla con todos y cada uno de los puntos para el Contrato.
  10. Prestar atención a las formas de la Licitación en el caso que la área compradora esté incurriendo en dirigir ilícitamente el proceso hacia un participante, por lo que en dado caso se deberá presentar la Queja ante el Órgano Interno de Control o bien, presentar el recurso de Inconformidad en la Secretaría de Función Pública.

Las conductas ilícitas que pueden cometer los servidores públicos de las entidades o dependencias durante los procedimientos de licitación o excepción de licitación, se encuentran dentro las Leyes respectivas de Adquisiciones u Obras Públicas, así como en las relativas de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Algunos ejemplos de ello pueden ser:

  1. Realizar invitaciones a cuando menos tres personas, dirigiendo a una persona la adquisición invitando a dos empresas durmientes, inoperantes o con giro distinto, con la intención de declararla desierta o favorecer a un participante durante el fallo.
  2. Realizar la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, requiriendo en las bases de la convocatoria la adquisición de automóviles con características técnicas específicas que solamente un Dodge Charger 2015 puede cumplir, dejando fuera cualquier otro proveedor en la competencia indirectamente.
  3. El Fraccionamiento de Licitaciones. Esto se refiere cuando el área compradora busca evadir una licitación abierta para dirigirlo a un proveedor, fraccionando el monto total a varios procedimientos de invitaciones a cuando menos tres personas, aún cuando el total sigue rebasando el monto máximo. Es decir, con un presupuesto 5’000,000.00 de pesos m.n., la unidad compradora fracciona la licitación en 10 procedimientos de invitación a cuando menos tres personas por 500,000.00 pesos m.n. para dirigir el procedimiento como en el punto 1 o 2.
  4. Llevar a cabo los procedimientos de licitación o excepción de licitación cuando el servidor público de la unidad compradora tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
  5. Actuar la autoridad con algunas de las conductas graves mencionadas en el artículo 8vo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En conclusión, es importante entender los procedimientos de licitación pública o excepción de licitación ya sea desde la perspectiva del participante, unidad compradora, contraloría o incluso como ciudadanos interesados en conocer la transparencia en el gasto del recurso público de nuestro Gobierno.

Los invito aprovechar los diferentes sistemas de compras para consultar los diferentes espacios públicos que hay en el tema, y así tener una clara visión del procedimiento en la participación, vigilancia y/o consulta.

Ian Duarte / Lion Strategy Group, S.C. 

Licitaciones Públicas [Opinión: Ian Duarte]

—

Guía del licitante:

https://www.comprasdegobierno.gob.mx/c/document_library/get_file?uuid=43023d59-c57d-47f9-b6a2-488e6d07d041&groupId=42105

Manual Administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones de bienes y servicios del sector público: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/sracp/uncp/maagmaassp.html

Manual Administrativo de aplicación general en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/sracp/uncp/maagmopsrm.html

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_110814.pdf

CompraNet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html

Consulta de Licitaciones PEMEX: http://www.pep.pemex.com/Licitaciones/Paginas/Licitaciones.aspx

ComprasBC: https://compras.ebajacalifornia.gob.mx/indexssl.asp

E-Compras del Ayuntamiento de Ensenada: http://ecompras.ensenada.gob.mx/

Época: Novena Época, Registro: 170438, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Enero de 2008, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 249/2007, Página: 515

SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES RESPONSABILIDAD Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN CORRESPONDIENTE.

Época: Novena Época, Registro: 182082, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Febrero de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 6/2004, Página: 230

SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN QUE INCURRAN, SIEMPRE Y CUANDO LA ACCIÓN U OMISIÓN PREVISTA EN EL CASO CONCRETO ESTÉ PRECISADA COMO CONDUCTA DE ALGUNO DE ELLOS.

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