Los consultorios médicos y de atención especializada están obligados a contar con una serie de cumplimientos sanitarios que prevé la Ley y normas oficiales mexicanas. La autoridad responsable de atender sus verificaciones es la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios.
La COFEPRIS es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Durante el 2020, la COFEPRIS sancionó a establecimientos por un total de $76,134,189.90 pesos, con un promedio de $340,064.50 pesos, y la sanción más elevada fue por $9,689,760.00.
Debido lo anterior resulta importante tomar en cuenta los cumplimientos sanitarios previstos en la Ley General de Salud, el Reglamento de la LGS en materia de prestación de servicios de atención médica, como también las distintas normas oficiales mexicanas aplicables, como ejemplo las siguientes:
NOM-004-SSA3-2012. Para manejo y conformación del expediente clínico.
NOM-005-SSA3-2016. Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
NOM-017-SSA2-2012. Regula la vigilancia epidemiológica.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Sobre salud ambiental, clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
NOM-168-SSA1-1998. Destaca su importancia por estar dirigida a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico.
NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
NOM-024-SSA3-2012. Sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud.
NOM-233-SSA1-2003. Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
Los establecimientos que requieren de licencia sanitaria ante COFEPRIS son aquellos dedicados a[1]:
Insumos para la Salud. La fabricación, almacenamiento, distribución, y venta de medicamentos y/o productos biológicos para uso humano;
Salud Ambiental. La fabricación de plaguicidas y nutrientes vegetales, el control de plagas urbanas, y la fabricación y/o importación de productos del tabaco;
Servicios de Salud. Establecimientos con actividades específica de atención médica y actividades relacionadas a la salud como la utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y aquellos que practiquen actos quirúrgicos u obstétricos.
En los casos que no requieran de licencia sanitaria, los consultorios médicos deberán dar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:
Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
Clave de la actividad del establecimiento, y
Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.
En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.
¿Que debe contar un consultorio médico?
El cumplimiento sanitario de consultorios se distingue entre dos normas oficiales mexicanas, que atienden consultorios generales y especializadas.
En primer lugar, está la “NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios”, que regula a:
Consultorio de acupuntura;
Consultorio de estomatología;
Consultorio de homeopatía;
Consultorio de medicina general o familiar;
Consultorio de medicina preventiva;
Consultorio de nutriología;
Consultorio de optometría; y
Consultorio de psicología.
Dichos consultorios deberán estar integrado a un hospital que tenga licencia sanitaria o en el caso de consultorios independientes fijos o no ligados a un hospital, debe presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaria de Salud, por lo menos 30 días antes al inicio de operaciones. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalara también al responsable sanitario.
Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
Clave de la actividad del establecimiento, y
Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario
Deberán asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, que es de observancia obligatoria para los establecimientos que generadores, entendiéndolo como lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, así como los prestadores de servicio dedicados a la recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Para ello deberá contar con un responsable del manejo, que además de cumplir con las disposiciones legales, deben cumplir con las siguientes fases de manejo:
Identificación de los residuos.
Envasado de los residuos generados.
Almacenamiento temporal.
Recolección y transporte externo.
Tratamiento.
Disposición final.
Es importante también llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por el que se deberá conservar en el consultorio, el comprobante de fumigación o desinfección correspondiente, realizado por un establecimiento con autorización o licencia sanitaria por la COFEPRIS.
Deberá también contar con el mobiliario que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos en todo momento, de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Estos deberán conservarse cuando menos por un periodo mínimo de 5 años. El médico deberá también contar con recetario médico impreso en cumplimiento con los lineamientos vigentes.
En los casos de consultorios de medicina general o familiar deberán contar al menos con dos áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad con el paciente.
Si el consultorio médico no está ligado físicamente a una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio, deberá contar con un botiquín de urgencias, y por situaciones excepcionales, deberá contar con equipo listado en el apéndice normativo “G”, de la NOM-005-SSA3-2010.
En los casos de consultorios de estomatología también deberán contar con un botiquín para las urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio estomatológico conforme la “NOM-013-SSA2-2015. Para la prevención y control de enfermedades bucales”.
En los casos de consultorios de acupuntura; homeopatía; nutriología; optometría; y psicología, deberán asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar primeros auxilios y contar con un botiquín de medicamentos y materiales conforme la “NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades”.
Por otra parte, está la “NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada”, que comprende todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un hospital, que tiene la finalidad de prestar atención médica especializada a pacientes ambulatorios.
Administrativo
Contar con licencia sanitaria o aviso de funcionamiento;
Contar con un responsable sanitario que deberá ser un médico cuyo perfil, formación y experiencia correspondan a las actividades de atención médica que lleve a cabo dicho hospital;
Deberá contar con un responsable sanitario especifico por cada servicio auxiliar de diagnóstico y tratamiento ligado a un hospital;
Asegurar el manejo integral de los RPBI;
Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, instalaciones, equipamiento mecánico y electromecánico del establecimiento, de acuerdo con los estándares recomendados por el fabricante, su vida útil y registrarlo en las bitácoras de control;
Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, electro médico y de alta precisión, conforme los estándares recomendados por el fabricante, su vida útil y necesidades de la unidad hospitalaria. Dichas acciones deberán estar registrados en las bitácoras;
Construcción
Contar con permiso sanitario en caso de construcción, ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento del establecimiento;
Deberá tener delimitadas las diferentes unidades, áreas, servicios y locales que lo integran conforme al permiso sanitario de construcción y licencia sanitaria;
Utilizar materiales de construcción para los sistemas eléctricos, hidráulicos, sanitarios, hidrosanitarios, aire acondicionado, redes, gases, conforma las NOMs;
Tener identificadas las tuberías externas o visibles para agua, aire, gases y electricidad, con los colores que establece la NOM-026-STPS-2008;
Contar con acabados que no acumulen polvo, fácil limpieza y mantenimiento en los pisos, muros y plafones en las áreas de atención medica; además el piso deberá ser antiderrapante, y en las áreas húmedas, las superficies serán de materiales repelentes al agua;
Contar con las facilidades arquitectónicas y dimensiones de las áreas, locales y circulaciones que permitan brindar la atención y movilización de los pacientes con comodidad, rapidez y seguridad;
Contar con las facilidades que permitan el arribo, entrada, salida y traslado seguro en el establecimiento, así como aquellas circulaciones especiales para el tránsito y permanencia de adultos mayores y personas con discapacidad según la NOM-233-SSA1-2003;
Contar con señalización de áreas y servicios de uso público del establecimiento;
Contar con protección necesaria contra fauna nociva según la NOM-005-SSA3-2010;
¿Cuáles son las sanciones que puede imponer la COFEPRIS?:
Las sanciones administrativas que puede imponer la COFEPRIS son:
Multa;
Amonestación con apercibimiento;
Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
Arresto hasta por 36 horas.
Algunos ejemplos de conductas que pueden ser sancionadas los responsables de consultorios médicos en materia de cumplimientos mínimos de infraestructura o equipamiento médico son:
De una multa hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (El valor diario UMA 2021 es de $89.62), $179,240.00 pesos m.n.
No tener a la vista al publico un anuncio que indique la institución que expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.
No contar con un responsable sanitario para los casos de consultorios que la requieran.
Faltas en el etiquetado, manejo y conservación de equipos médicos, prótesis, ortesis y ayudas funcionales.
De una multa hasta 6,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (El valor diario UMA 2021 es de $89.62), $537,720.00 pesos m.n.
No contar con licencia sanitaria aquellos casos que la requieran;
Utilizar, suministrar o vender insumos para la salud con fecha de caducidad vencida;
Utilizar publicidad con malas prácticas;
Falta de actualización de licencia sanitaria en los casos de cambio de domicilio.
De una multa entre 6,000 a 12,000 veces el salario mínimo (El SMV 2021 en frontera norte es de $213.39), $1,280,340.00 hasta $2,560,680.00 pesos m.n.:
No contar con licencia sanitaria (198, 315, 319, 329 y 330 LGS);
La falta de aviso por escrito en los casos de rayos X de uso odontológico;
No permitir el acceso y a dar las facilidades e informes a los verificadores de COFEPRIS para el desarrollo de su labor;
Publicidad engañosa, que induzca a conductas, practicas o hábitos nocivos para la salud física o mental, o que contravenga los principios y disposiciones y ordenamientos en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación.
Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.
De una multa entre 12,000 a 16,000 veces el salario mínimo (El SMV 2021 en frontera norte es de $213.39), $2,560,680.00 hasta $3,414,240.00 pesos m.n.:
Faltas en el etiquetado en los procesos, usos y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico que intervengan fuentes de radiación;
En los casos en que la construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros, no se realicen en apego a las normas oficiales mexicanas;
Al personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal o en caso de que este impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza;
La falta de autorización de la Secretaria de Salud para la importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga;
¿Existe recurso contra la imposición de una multa?
En caso de ser sujeto a una sanción por parte de la autoridad sanitaria, la Ley contempla el Recurso de Inconformidad que permite impugnar actos y resoluciones en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.
La prevención es la mejor defensa legal, como también es recomendable contar con un abogado presente durante las verificaciones para asegurar que no se lleven violaciones durante las verificaciones por parte la autoridad.