la Suprema Corte de Justicia de la Nación no invalido el derecho de objeción de conciencia, ni estableció una regla de trabajo forzoso a los médicos para practicar el aborto, sino declaró que el Estado deberá garantizar al paciente la atención médica con la infraestructura necesaria para ofrecer un servicio de salud de calidad; y solamente en los casos en que el personal médico haga uso de una objeción de conciencia estando en peligro la vida del paciente siendo un caso urgente, y no canalice con otro médico al instante no objetor, entonces podrá ser sujeto adicionalmente a un delito de responsabilidad profesional, y a su vez la Institución Pública de una responsabilidad patrimonial del Estado.