La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a través de la tesis jurisprudencial P./J. 4/2021, registro número 2023197, que la vía para reclamar daños en contra la Comisión Federal de Electricidad dentro su servicio de Distribución o Transmisión es la administrativa y no la civil.
Esto debido que, a partir de la reforma energética, la Comisión Federal de Electricidad pasó de ser un organismo público descentralizado a ser una empresa productiva del Estado, lo que dejó por muchos años el debate en la Corte entre que si la Comisión Federal de Electricidad es un ente público o privado, o en su caso en que áreas entra a la esfera de una u otra.
Un ejemplo de ello es el caso en los litigios por el cobro de alumbrado público: La Corte ha reiterado en jurisprudencias 2a./J. 71/2018 (10a.) y 2a./J. 112/2006, que en relación con la determinación y recaudación del pago de derechos por el servicio de alumbrado público, no son actos de autoridad para efectos de amparo, porque la CFE actúa como auxiliar de la administración pública municipal y carece de facultades coercitivas para exigir a una persona el pago de derechos por alumbrado público.
Otro caso son las reclamaciones en el aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica, inclusive cuando contenga advertencia de corte de servicio, con el cual la Corte ha publicado jurisprudencia que no es un acto de autoridad para efectos de amparo 2a./J. 112/2010, bajo los siguientes argumentos:
“las empresas productivas del Estado son una nueva categoría de entidades paraestatales con un régimen jurídico especial y diferenciado, alejado de la tradicional lógica de controles y jerarquía administrativa, basado en principios de gobierno corporativo. Por ello y a pesar de que el fundamento de su creación son normas de derecho público, su operación se rige, en lo no previsto por su ley, reglamento y disposiciones que de éstos emanen, por el derecho civil y mercantil.” – tesis asilada 2a. LXXX/2018 (10a.)
Sin embargo, si bien es cierto la CFE es una empresa productiva del Estado, a raíz de la reforma energética está dividida en 4 áreas: generación, transmisión, distribución y comercialización. Por lo que en el transcurso de los años ha cambiado el criterio de ser un ente privado, a serlo parcialmente cuando se trata de sus actos comerciales; sin embargo, cuando se trata sus actos en transmisión y distribución se trata de servicios públicos reguladas como ente público.
Por ello, la jurisprudencia publicada el 4 de junio del 2021, trata de las demandas por juicio de responsabilidad patrimonial del Estado a la Comisión Federal de Electricidad debido a los daños generados por alguna actividad irregular que se reclamaba una indemnización. El argumento de la Corte es que:
“las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica que realiza la Comisión Federal de Electricidad pueden llegar a actualizar la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando dicha empresa productiva del Estado presta el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica de manera irregular, pues se actualiza un acto materialmente administrativo y, en consecuencia, resulta aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial; por tanto, el pago de la indemnización por los daños generados con la prestación de dicho servicio es reclamable en la vía administrativa, a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.”
Resaltan las justificaciones que hace la Corte:
Por lo que tras 7 años, la Corte finalmente ha resuelto esta controversia para dirimir las reclamaciones por daños contra la Comisión Federal de Electricidad, un paso importante no solo para el derecho de los afectados para proceder vía juicio de responsabilidad patrimonial del Estado, sino además lo que implicaría la fiscalización del servicio público; crear mejores medidas para evitar incurrir nuevamente en una actividad irregular del Estado; y, sancionar administrativamente o penalmente a los servidores públicos responsables.